Régimen de Contrataciones
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.4 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, por el que se crea el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, no le serán de aplicación las normas que regulan, entre otras, el régimen de contratación de las operaciones públicas dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado, salvo por lo que respecta a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas.
La actividad contractual del FROB, que se rige por su Normativa Básica de contratación (NB 1/2009), aprobada por su Comisión Rectora, el 24 de septiembre de 2009, se celebra en régimen de derecho privado y está sujeto a los principios de concurrencia, igualdad trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, transparencia y publicidad.
- Contacto: Área Administrativa
- E-mail: administracion@frob.es
- Norma Básica de Contratación, NB 1/2009

