Dotación y Financiación

Dotación

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tiene una dotación mixta, ya desembolsada, de 9.000 millones de euros, a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y de las aportaciones del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito:

  • El importe de la dotación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado es de 6.750 millones de euros y el de la aportación del Fondo de Garantía de Depósitos de 2.250 millones de euros.

Financiación

  • Para el cumplimiento de sus fines, el FROB podrá captar financiación en los mercados de valores emitiendo valores de renta fija, recibir préstamos, solicitar la apertura de créditos y realizar cualesquiera otras operaciones de endeudamiento.
    Los recursos ajenos obtenidos no deberán sobrepasar el montante de 3 veces la dotación que exista en cada momento. No obstante, el Ministro de Economía, con posterioridad al 1 de enero de 2010, podrá autorizar que se sobrepase dicho límite, sin que, en ningún caso, la financiación ajena del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria pueda suponer más de 10 veces su dotación.
  • El patrimonio no comprometido del Fondo deberá estar materializado en deuda pública o en otros activos de elevada liquidez y bajo riesgo.
  • Al amparo de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza a la Administración General del Estado, a otorgar avales en garantía de las obligaciones económicas exigibles al FROB, derivadas de las emisiones de instrumentos financieros, de la concertación de operaciones de préstamos y crédito, así como de la realización de cualesquiera otras operaciones de endeudamiento que realice.
  • El otorgamiento de los avales, que no devengarán comisión alguna, deberá ser acordado por el Ministro de Economía, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley.
  • Dicho otorgamiento de avales está sujeto a los siguientes límites:

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