Transparencia y control

 

  • Las operaciones desarrolladas por el FROB se regulan por la Ley 9/2012 de 14 de Noviembre de 2012.

  • Con periodicidad trimestral, el Presidente de la Comisión Rectora del FROB, comparecerá ante la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados, con el fin de informar sobre la evolución de las actividades del FROB y sobre los elementos fundamentales de su actuación económico-financiera.

  • Adicionalmente, el Presidente de la Comisión Rectora del FROB, comparecerá, en las condiciones que determine la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados, para informar específicamente sobre las medidas de reestructuración o de resolución de implementadas por parte del FROB.

  • La Comisión Rectora elevará a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad un informe trimestral sobre la gestión y actuación del FROB, donde se dará debida cuenta, entre otros aspectos, de las actuaciones de carácter económico y presupuestario de mayor impacto acometidas por el FROB durante el citado periodo. El Ministro de Economía y Competitividad dará traslado de dicho informe a la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.

  • El FROB está sujeto a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.

  • El régimen interno de su gestión en el ámbito económico financiero está sometido al control financiero permanente de la Intervención General del Estado.

  • La Comisión Rectora, siguiendo las mejores prácticas de buen gobierno, ha creado un Comité de Auditoría compuesto por tres miembros, la mayoría de los cuales no pueden ostentar funciones ejecutivas o directivas en el FROB. Dicho Comité constituye un órgano interno permanente de la Comisión Rectora con el fin de informar y asesorar a la misma en las materias que constituyen el ámbito de actuación de dicho Comité.

  • Asimismo, la Comisión Rectora del FROB ha nombrado a un auditor de cuentas externo con el fin de que emita opinión profesional e independiente sobre las cuentas anuales del FROB. Tras el correspondiente procedimiento de contratación competitivo dicho nombramiento, ha recaido en una firma auditora de reconocido prestigio internacional.

  • Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del FROB de cada ejercicio figuran publicadas en esta misma web en el apartado de Información Financiera.

 

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