Junta Única de Resolución
Desde enero de 2015, la JUR es la encargada del funcionamiento eficaz del MUR. En particular, es la autoridad de resolución competente para entidades o grupos significativos y grupos transfronterizos.
En cuanto a su composición, la JUR funciona en sesión ejecutiva, cuyo formato puede ser restringido o extendido, y en sesión plenaria.
- La sesión ejecutiva restringida está formada exclusivamente por el presidente ejecutivo, el vicepresidente (sin derecho de voto) y los cuatro miembros a tiempo completo, adoptando todas las decisiones necesarias para la aplicación del Reglamento del MUR.
- La sesión ejecutiva en formato extendido toma las decisiones relacionadas con entidades concretas, tanto en la planificación como en la ejecución de la resolución (como la aprobación de su plan, su MREL, la decisión de ejecución de una resolución…). Incluye, además de a los miembros de la sesión ejecutiva restringida, a los representantes de los Estados miembros en los que esté establecida la entidad. Por parte de España, el FROB participa como miembro y el Banco de España como observador.
- La sesión plenaria de la JUR reúne al presidente ejecutivo, los cuatro miembros a tiempo completo y a los representantes de todas las autoridades de resolución nacionales. Además de servir de foro de debate sobre las diferentes políticas, adopta decisiones de índole más general, como pueden ser su programa de trabajo, informe de actividad o presupuesto. Al igual que en la sesión extendida, por parte de España, el FROB participa como miembro y el Banco de España como observador.