Or铆genes del FROB
De 2009 a 2014: or铆genes del FROB
Para explicar los or铆genes del FROB tenemos que remontarnos a la crisis financiera internacional de finales de la primera d茅cada del siglo XXI a la que el sistema bancario espa帽ol no fue inmune, en la medida en que supuso, desde sus comienzos, un dr谩stico endurecimiento del acceso a la financiaci贸n de mercado y a la liquidez, a lo que se fue uniendo un deterioro de activos, especialmente de aquellos relacionados con la exposici贸n al sector de promoci贸n inmobiliaria. Todo ello amenaz贸 la estabilidad del sector bancario espa帽ol, ante lo que fue necesaria una importante intervenci贸n p煤blica para tratar de recuperar la confianza en el sistema bancario nacional y propici贸 la adopci贸n de medidas excepcionales en el marco de la respuesta coordinada de la Uni贸n Europea.
As铆, el FROB se cre贸 mediante el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, de reestructuraci贸n bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de cr茅dito, dirigido a incrementar la fortaleza y solvencia del sistema bancario espa帽ol a trav茅s de dos funciones esenciales en ese momento: gestionar los procesos de reestructuraci贸n de las entidades de cr茅dito y contribuir a reforzar los recursos propios de las mismas. Ello supuso la introducci贸n del nuevo modelo espa帽ol de gesti贸n p煤blica de crisis bancarias.
Seguidamente se aprob贸 y entr贸 en vigor el Real Decreto-ley 24/2012, de reestructuraci贸n y resoluci贸n de entidades de cr茅dito, que posteriormente ser铆a transformado por el Congreso de los Diputados en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuraci贸n y resoluci贸n de entidades de cr茅dito. De este modo se dotaba al FROB de instrumentos y facultades que reforz贸 de forma extraordinaria los poderes de intervenci贸n con los que contaba, que pas贸 a convertirse en una genuina autoridad de resoluci贸n. Se establecieron una serie de objetivos que deber铆an perseguir los procesos de reestructuraci贸n y resoluci贸n ordenada de las entidades de cr茅dito, destacando (i) el de asegurar la continuidad de las funciones esenciales de las entidades, (ii) el de evitar efectos perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero, y (iii) el de asegurar la utilizaci贸n m谩s eficiente de los recursos p煤blicos, minimizando los apoyos financieros que, con car谩cter extraordinario, pudiera ser necesario conceder. El nuevo r茅gimen de resoluci贸n que se implant贸 mediante la Ley 9/2012 supon铆a la existencia de tres niveles de gesti贸n (actuaci贸n temprana, reestructuraci贸n y resoluci贸n), los cuales llevaban asociados medidas de diversa intensidad que los poderes p煤blicos pod铆an aplicar en funci贸n de la gravedad de las dificultades que atravesasen las entidades de cr茅dito.
Para el ejercicio de sus funciones, se otorg贸 al FROB un amplio cat谩logo de facultades, diferenciando entre las mercantiles y las administrativas generales. De un lado, el FROB pod铆a ejercer las facultades que la legislaci贸n mercantil confer铆a con car谩cter general al 贸rgano de administraci贸n y a la junta o asamblea general de una sociedad mercantil; y, de otro, pose铆a tambi茅n las facultades administrativas necesarias para la ejecuci贸n de los instrumentos de reestructuraci贸n y resoluci贸n.
A partir de entonces el FROB se configur贸 como autoridad de resoluci贸n plena, un nuevo ente de la administraci贸n institucional con un 谩mbito de actuaci贸n propio y plena capacidad para el desarrollo de sus fines, germen de la聽autoridad de resoluci贸n聽que es en la actualidad, consolidada tras la Ley 11/2015.