La resolución en España
A nivel nacional, la Ley 11/2015 configuró un nuevo marco institucional al objeto de cumplir con el principio previsto en la Directiva de Resolución de separación entre funciones supervisoras y de resolución.
El modelo español, único en la Unión Bancaria, divide las funciones de resolución entre tres autoridades:
- Por un lado, dos autoridades de resolución preventiva, el Banco de España y la CNMV, son responsables de entidades de crédito y de empresas de servicios de inversión, respectivamente, en la fase de planificación, lo que implica ser las autoridades encargadas de la recopilación de datos y elaboración de los planes de resolución, de la fijación del requerimiento mínimo de pasivos elegibles (el denominado MREL) y de la identificación y eliminación de obstáculos a la resolubilidad.
- Por otro lado, existe una única autoridad de resolución ejecutiva, el FROB, que, además de contar con funciones consultivas en la fase de planificación, es responsable del ejercicio directo de las competencias de ejecución de resolución para las entidades de crédito no significativas y empresas de servicios de inversión. También se encarga de la ejecución de las decisiones de resolución adoptadas por la Junta Única de Resolución (JUR), autoridad central del Mecanismo Único de Resolución, para entidades establecidas en España y ejerce la representación española en la JUR. El FROB también gestiona el Fondo de Resolución Nacional (FRN) y recauda las contribuciones del Fondo Único de Resolución (FUR). Por último, el FROB es la autoridad de contacto y de coordinación a escala internacional.
Por último, en octubre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central (CCP), se designó como autoridad competente en España para ejercer las facultades de resolución de las CCP a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.