Fondo Único de Resolución
Los fondos de resolución, que pueden ser empleados por las autoridades de resolución en determinadas circunstancias, se nutren de las contribuciones de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión establecidas en España (en el caso del Fondo Único, además, con las de las sucursales de crédito del resto de países participantes en la Unión Bancaria).
Para el caso particular del Fondo Único de Resolución (en adelante, FUR) se establece un objetivo de recaudación mínimo equivalente al 1% de los depósitos cubiertos de las entidades de crédito, que deberá alcanzarse antes del 31 de diciembre de 2023 (es decir, al término del periodo inicial de ocho años a partir del 1 de enero de 2016). Durante los primeros meses de 2024, la JUR ha verificado que los recursos financieros disponibles en el FUR equivalen, al menos, al 1% de los depósitos garantizados mantenidos en la Unión Bancaria a fecha de referencia 31 de diciembre de 2023 y ha hecho público que se ha alcanzado el objetivo del FUR y que, por lo tanto, no habrá contribuciones en el ciclo 2024.
Las competencias del FROB en relación con el FUR se limitan, de conformidad con el Reglamento 806/2014, a la recaudación de las contribuciones que lo nutren para su posterior traspaso al mismo, por cuanto que la determinación del nivel de financiación anual del Fondo Único y de las contribuciones ordinarias correspondientes a cada entidad son determinadas por la JUR.
Dentro de dicho marco, la actividad del FROB, se centra fundamentalmente en llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer eficiente la determinación y recaudación de las contribuciones y, en concreto:
- Identificar a las entidades sometidas a la obligación de contribuir al FUR con la colaboración de los supervisores nacionales Banco de España y CNMV.
- Recabar de las entidades los datos necesarios para realizar el cálculo de la contribución correspondiente a cada entidad.
- Realizar una primera evaluación de la calidad del dato reportado por las entidades, mediante su comparación con la información reportada en años precedentes y con la información procedente del Banco de España, de la CNMV y del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).
- Notificar y recaudar las contribuciones de las entidades de crédito españolas y de las empresas de servicios de inversión dependientes de aquéllas y transferirlas al FUR.
- Actuar como punto de contacto en caso de dudas o peticiones por parte de las entidades obligadas a contribuir.
- Reglamento Delegado (UE) 2015/63 DE LA COMISIÓN de 21 de octubre de 2014 por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2014 que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución.
- Acuerdo sobre la transferencia y mutualización de las aportaciones al Fondo Único de Resolución.