Dotación y financiación
Mecanismos de Financiación
Los mecanismos de financiación y dotación presupuestaria del FROB están definidos en el artículo 53 de la Ley 11/2015 de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
En general, para la financiación de las medidas previstas en la Ley 11/2015, el FROB contará con los siguientes mecanismos de financiación:
a) Un «Fondo de Resolución Nacional», sin personalidad jurídica, administrado por el FROB y constituido como patrimonio separado, cuyos recursos financieros deberán alcanzar, al menos, el 1 por ciento del importe de los depósitos garantizados de todas las entidades.
b) La posibilidad de solicitar préstamos a los mecanismos de financiación de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente.
El FROB solo podrá usar los mecanismos de financiación previstos en la medida necesaria para garantizar la aplicación efectiva de los instrumentos de resolución, de cara a cumplir los objetivos y con las limitaciones que se dispongan reglamentariamente.
En particular, los mecanismos de financiación podrán concretarse, entre otras, en una o varias de las siguientes medidas:
a) El otorgamiento de garantías.
b) La concesión de préstamos o créditos.
c) La adquisición de activos o pasivos, pudiendo mantener su gestión o encomendarla a un tercero.
d) La realización de contribuciones a una entidad puente o a la sociedad de gestión de activos.
e) El pago de compensaciones a los accionistas y los acreedores.
f) La realización de contribuciones a la entidad cuando se decida excluir ciertos pasivos de la recapitalización interna.
g) La concesión de préstamos a otros mecanismos de financiación.
h) La recapitalización de una entidad, en los términos y con las limitaciones previstas en esta Ley.
Asimismo, se podrán incrementar los fondos propios del FROB a través de la capitalización de préstamos, créditos o cualquier otra operación de endeudamiento del FROB en la que la Administración General del Estado figure como acreedora.
El FROB podrá igualmente, para el cumplimiento de sus fines, acudir a medios de financiación alternativos tales como emitir valores de renta fija, recibir préstamos, solicitar la apertura de créditos y realizar cualesquiera otras operaciones de endeudamiento, siempre que las contribuciones ordinarias no sean suficientes para cubrir los costes de la resolución y las contribuciones extraordinarias no sean inmediatamente accesibles o suficientes.
Captación de Fondos
En cuanto a los fondos propios del FROB, la dotación inicial establecida por el Real Decreto-Ley 9/2009 fue de 9.000 millones de euros. De ellos, 2.250 fueron aportados por los FGD y 6.750 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Posteriormente, el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, añadió un incremento de 6.000 millones de euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, a lo largo de los años se ha financiado a través de emisiones de deuda con aval del Estado (actualmente amortizadas), y un préstamo del Estado en 2012 destinado a la ejecución del programa de asistencia europea para la recapitalización de las entidades de crédito españolas.
Con el fin de reestablecer la situación patrimonial del FROB, han tenido lugar cuatro conversiones parciales del préstamo del Tesoro en aportación a la dotación patrimonial del FROB, la primera, el 9 de diciembre de 2013, por un importe de 27.170 millones de euros, la segunda el 30 de junio de 2017 por importe de 3.000 millones de euros, la tercera el 20 de febrero de 2020 por importe de 3.000 millones de euros y una última con fecha 20 de diciembre de 2021, por importe de 5.597 millones de euros en virtud de lo establecido en el artículo 53.4 de la ley 11/2015.
De los fondos recibidos, 45.170 M€ nutrieron el patrimonio neto del FROB
- 42.920 M€ con cargo a fondos públicos:
- i) aportaciones para la constitución del FROB por 6.750 M€
- ii) aportación complementaria en 2012 por 6.000 M€
- iii) conversiones parciales del préstamo del Tesoro por 33.170 M€
- 2.250 M€ aportados por el FGD para la constitución del FROB (participación líquida en 2012 a raíz de la situación patrimonial del FROB al cierre de 2011)
Límite de endeudamiento
Los recursos ajenos del FROB, cualquiera que sea la modalidad de su instrumentación, no superarán el límite que al efecto se establezca en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. En este sentido, el límite vigente asciende a 6.870 millones de euros.
Tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución
Para la cobertura de sus gastos de funcionamiento el FROB exigirá a las entidades una tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución, la cual se regirá por lo establecido en esta Ley 11/2015, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Sus características más relevantes a efectos de su liquidación y recaudación son las siguientes (disposición adicional decimosexta Ley 11/2015):
- Devengo. La tasa se devenga el 1 de enero de cada año, salvo para los casos de constitución de entidades, en los que la tasa se devengará en la fecha de su constitución.
- Base imponible. La base imponible será la cuantía que cada entidad debe aportar en concepto de contribución ordinaria anual al Fondo de Resolución Nacional o, en su caso, al Fondo Único de Resolución.
- Cuota tributaria. La cuota tributaria será el resultado de aplicar un tipo de gravamen del 2,5 por ciento sobre la base imponible.
- La competencia para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa corresponderá al FROB.
Los ingresos derivados de la tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución tienen la naturaleza de ingresos presupuestarios del FROB.