El Consejo de Ministros aprueba el nombramiento de D. Álvaro López Barceló como Presidente del FROB
Tras la decisión del Consejo de Ministros del pasado 30 de enero, por la que se propuso el nombramiento de D. Álvaro López Barceló como Presidente del FROB, oídas las autoridades de supervisión y habiendo comparecido ante la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso de los diputados el pasado martes día 6, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy mediante real decreto el nombramiento de D. Álvaro López Barceló como Presidente del FROB.
D. Álvaro López Barceló es licenciado en Economía por la Universidad Autónoma de Madrid y pertenece al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. Ha desarrollado su carrera profesional en la administración económica española, donde ha ocupado diferentes puestos directivos, entre ellos, el de Director General del Tesoro y Política Financiera. Entre sus responsabilidades han destacado, entre otras, la regulación del sector bancario, los mercados de valores y los medios de pago; el desarrollo de las finanzas sostenibles y digitales; la financiación del Tesoro Público; la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; la gestión de la tesorería del Estado; o las negociaciones sobre la reforma del marco de resolución europeo durante la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea en 2023.
El Presidente del FROB tendrá un mandato con una duración de cinco años no renovable y le corresponderá el ejercicio, entre otras, de las siguientes funciones:
- Presidir la Comisión Rectora e impulsar y supervisar todas las operaciones que conforme a la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión deba ejecutar el FROB.
- Dirigir la gestión ordinaria, económica y administrativa del FROB, incluida la administración del Fondo de Resolución Nacional, y ostentar la representación legal del mismo.
- Y representar al FROB en las instituciones y organismos internacionales en los que esté previsto su participación y, en particular, en la Junta Única de Resolución del Mecanismo Único de Resolución.