Naturaleza y régimen jurídico
El FROB es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines, que tiene por objeto gestionar los procesos de resolución de determinadas entidades financieras en su fase ejecutiva.
El régimen jurídico del FROB viene previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio de 2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Esta Ley traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/59/UE, que es, a su vez, una de las normas que contribuyen a la constitución del Mecanismo Único de Resolución, creado mediante el Reglamento (UE) n.º 806/2014, siendo uno de los pilares de la llamada Unión Bancaria.
En el modelo español de resolución bancaria se distinguen dos tipos de autoridades de resolución nacionales: (i) las autoridades de resolución preventiva (Banco de España y CNMV), responsables de la fase preventiva de la resolución; y (ii) la autoridad de resolución ejecutiva (FROB), responsable de la fase de ejecución. El FROB ejerce sus funciones en estrecha colaboración con las autoridades de resolución preventiva, que deben ejercer sus tareas mediante órganos operativamente independientes de sus funciones de supervisión.
La especial naturaleza y funciones encomendadas al FROB exigen una actuación rápida y eficaz, a menudo en situaciones de gran estrés, lo que justifica, desde su nacimiento, un tratamiento diferenciado dentro de los organismos que integran el sector público español. Ello explica que cuente con ciertas especialidades en materia de presupuesto o en el régimen jurídico aplicable a su patrimonio (a título de ejemplo, no formarían parte del Patrimonio de las Administraciones Públicas las participaciones y/o instrumentos que el FROB pudiera adquirir en el ejercicio de sus facultades de resolución). Este tipo de especialidades contribuyen a que el FROB pueda operar de manera independiente y efectiva.